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10. 10 | Chile

Normas generales del etiquetado nutricional

En aquellos alimentos cuyo contenido total de grasa sea igual o mayor a 3 gramos por porción habitual de consumo, deberán declararse, además de la grasa total, las cantidades de ácidos grasos saturados, monoinsaturados, poliinsaturados y ácidos grasos trans, en gramos, y el contenido de colesterol en mg.

Profesora Lilia Masson e Ing. Alim. Conrado Camilo
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A partir del año 2005, la República de Chile, mediante modificaciones al Decreto Supremo 977 de 1996, declara obligatoria la rotulación nutricional de los alimentos envasados listos para su entrega al consumidor final. En ella deben ser incluidos: el valor energético en kcal, las cantidades de proteínas, carbohidratos disponibles y grasas totales en gramos, y el contenido de sodio en mg. También estipula que, en aquellos alimentos cuyo contenido total de grasa sea igual o mayor a 3 gramos por porción habitual de consumo, deberán declararse, además de la grasa total, las cantidades de ácidos grasos saturados, monoinsaturados, poliinsaturados y ácidos grasos trans, en gramos, y el contenido de colesterol en mg. En los casos en que se haga una declaración de propiedades nutricionales o saludables de cualquier otro nutriente, como fibra dietética o vitaminas, deberá ser declarada la cantidad de ese nutriente.

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